El 20 de marzo de 2026 el Real decreto ley 7/2026 introdujo en el ordenamiento español las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR), la figura que la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III) había dibujado para acortar los plazos de autorización de las instalaciones renovables. El 15 de abril el MITECO abrió la consulta pública previa del real decreto que debe desarrollar los artículos 14 a 18 de aquel texto: procedimiento de designación, criterios mínimos y catálogo de medidas de mitigación. La consulta se cerró el 15 de mayo y el reglamento, a estas alturas, aún no se ha publicado.
Este es el momento exacto en que conviene entender bien qué cambia. Porque la lectura rápida que circula por el sector —«dentro de una ZAR ya no será necesaria la evaluación de impacto ambiental»— es, como mínimo, incompleta. Y decidir inversiones a partir de una lectura incompleta suele salir caro.
La evaluación se mueve aguas arriba
El diseño de las ZAR no elimina la evaluación ambiental: la desplaza en el tiempo y en la escala. En lugar de analizar cada proyecto de manera aislada, el análisis se hace primero sobre el territorio, cuando la comunidad autónoma delimita la zona, con evaluación ambiental estratégica previa y participación pública.
Dentro de una ZAR designada, un proyecto que aplique las medidas del catálogo oficial podrá evitar el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de la Ley 21/2013, pero no se libera de justificar que encaja.
El resultado práctico es menos intuitivo de lo que parece: el trabajo técnico no desaparece, se reparte diferente. Parte pasa a la administración autonómica al designar la zona, y parte se queda al promotor, convertida en una demostración de encaje, no una defensa de impactos.
¿Qué quedará dentro y qué quedará fuera
El régimen básico estatal excluye en todo caso de las ZAR los espacios de la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos, los humedales Ramsar, las áreas críticas de especies amenazadas y los entornos de valor patrimonial singular. El artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 46 de la Ley 42/2007 ya exigen una evaluación específica de repercusiones para cualquier plan o proyecto que pueda afectar un espacio Natura 2000.
En sentido inverso, la norma prioriza los suelos ya transformados: polígonos industriales, suelos degradados, vertederos clausurados, canteras. Para un promotor con cartera, esto tiene una consecuencia inmediata: el valor relativo de sus emplazamientos acaba de cambiar. Una ubicación mediocre en recurso pero situada en suelo degradado puede pasar a ser más rápida —y por tanto más valiosa— que una ubicación excelente en suelo agrícola sensible.
El catálogo de mitigación es donde se decidirá todo
Todo el régimen cuelga de una pieza que aún no conocemos: el catálogo estatal de medidas de mitigación homogéneas. Si es exigente y específico —paradas por baja velocidad de viento en períodos críticos de migración, sistemas de detección y parada para avifauna, cierres permeables a la fauna terrestre, vigilancia con umbrales de mortalidad—, las ZAR funcionarán. Si es genérico, generará litigiosidad, y el tiempo ganado en la tramitación se perderá en los tribunales.
Por eso la recomendación que hacemos a nuestros clientes es la contraria de la que esperan: no esperéis el catálogo para empezar a medir. Un ciclo anual completo de seguimiento de avifauna y quirópteros no se improvisa cuando se publique el reglamento. Quien tenga la serie de datos hecha podrá demostrar el encaje en semanas; quien no la tenga deberá esperar un año entero, tenga ZAR o no.
Tres detalles que a menudo pasan desapercibidos
Más allá de las ZAR, el mismo texto trae medidas con efecto directo sobre la planificación:
1. Repotenciación con incrementos de hasta el 25%. La evaluación se limita al impacto incremental y reduce a la mitad los plazos administrativos, con reutilización de documentación.
2. Informes sectoriales con plazo de enmienda. Cuando faltan, el órgano ambiental requiere la enmienda con un plazo de tres meses y, agotado, continúa la tramitación sin esos documentos. Una espada de doble filo que premia a quien tiene el expediente ordenado.
3. Evacuación compartida por posición común. Obliga a acuerdos entre promotores que, si no se negocian pronto, se convierten en el verdadero cuello de botella.
Y una cuarta, para proyectos conectados a 132 kV o más: la obligación de trasladar beneficios a las comunidades locales mediante procesos de participación ciudadana. La licencia social deja de ser una buena práctica y pasa a ser un requisito con base normativa.
¿Qué debería haber sobre la mesa, hoy?
Para un promotor con proyectos en cartera, la preparación razonable antes de que salga el reglamento tiene cinco puntos:
- Clasificar la cartera según la probabilidad de que cada emplazamiento acabe dentro de una ZAR.
- Tener en marcha el ciclo anual de fauna donde la decisión sea relevante.
- Revisar los estudios de impacto ya redactados para ver qué parte se podrá reutilizar.
- Abrir la conversación de evacuación compartida con los promotores vecinos.
- Preparar el proceso de participación local antes de que aparezca el conflicto.
Nada de esto es espectacular. Es ingeniería de tramitación hecha con antelación,, que es exactamente la disciplina que separa un proyecto que llega a construirse de uno que caduca en un cajón administrativo.
Cómo lo hacemos desde AUMA.
Acompañamos a promotores en todo el ciclo de tramitación ambiental de parques eólicos y fotovoltaicos: zonificación y selección de alternativas, estudios de fauna, estudios de impacto ambiental, respuesta a alegaciones y planes de vigilancia ambiental.
33 años sin matriz ni producto a colocar: si el análisis dice que un emplazamiento no encajará en una ZAR y que el proyecto no es viable, lo diremos. Es la manera más barata que conocemos de ahorrar dinero a un cliente.
Si tienes cartera en tramitación y quieres saber qué proyectos se beneficiarán de las ZAR y cuáles no, escríbenos. Una sesión de trabajo de dos horas suele ser suficiente para verlo con claridad.