Directiva RED y tramitación de proyectos renovables: qué cambia realmente
La Directiva RED III establece un nuevo marco europeo para acelerar la tramitación de proyectos renovables, con plazos máximos, zonas de aceleración y silencio administrativo positivo. Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo
La Directiva RED europea es el marco legislativo que define hasta dónde y con qué velocidad debe avanzar la transición energética en la Unión Europea. El impacto, sin embargo, va mucho más allá de los objetivos de potencia instalada: condicionan directamente los plazos, los procedimientos y la viabilidad de cada proyecto de renovables. En este artículo explicamos qué son, cuáles son sus puntos más relevantes para la tramitación y cuál es su situación legal actualmente en España.
Directiva RED: qué es.
«RED» puede referirse a dos tipos de normativas europeas diferentes: la Directiva de Equipos Radioeléctricos (Ràdio Equipment Directive, 2014/53/UE), orientada a la ciberseguridad de dispositivos inalámbricos; y las Directiva de Energías Renovables (Renewable Energy Directive), que es la que afecta directamente al sector energético y a la tramitación de instalaciones de generación renovable.
Nos centramos en esta última. La Directiva RED de energías renovables constituye el instrumento legislativo que la Unión Europea utiliza para fijar objetivos vinculantes de penetración renovable y establecer el marco procedimental en el que se deben mover los Estados miembros para alcanzarlos.
RED 1 (2009) – Primera Directiva de Renovables
Fijó el objetivo de que el 20% del consumo energético de la UE procediera de fuentes renovables en 2020. Fue el primer marco vinculante a escala europea en materia de energía limpia.
RED II (2018) – Segunda Directiva: objetivo del 30% en 2030
Revisó al alza el objetivo hasta el 32% para 2030 y reforzó los mecanismos de seguimiento. Vinculada al Pacto Verde Europeo y su objetivo de neutralidad climática en 2050.
RED III (2023) – Tercera Directiva: objetivo del 42,5% y revolución procedimental
Publicada en el DOUE el 31 de octubre, eleva el objetivo al 42,5% para 2030 e introduce cambios sustanciales en la tramitación administrativa de proyectos renovables, que son el foco de este artículo.
Los puntos más destacables para la tramitación de renovables
La RED III no es solo una revisión de objetivos. Supone una transformación del modelo de autorización de proyectos renovables en Europa. Estos son sus pilares más relevantes:
1.- Zonas de Aceleración Renovable (ZAR)
- Los Estados miembros deben definir cartográficamente zonas terrestres y marítimas prioritarias para el despliegue de energías renovables.
- Dentro de estas zonas, los proyectos no requieren una evaluación de impacto ambiental individualizada (excepto si generan efectos significativos), sino únicamente medidas de mitigación adecuadas.
- Se aplica el silencio administrativo positivo: si la Administración no responde dentro del plazo, la autorización se entiende concedida (excepto cuando sea preceptiva la evaluación ambiental).
- Los plazos de tramitación son notablemente más cortos (ver tabla comparativa más abajo).
2.- Ventanilla única administrativa
- Obligación para todos los Estados de crear un punto de contacto único donde se gestione la totalidad del procedimiento de autorización.
- Elimina la fragmentación entre organismos y administraciones que, a día de hoy, alarga los expedientes de forma innecesaria.
3.- Interés público superior de las renovables
- Las instalaciones de generación renovable, sus infraestructuras de evacuación y los activos de almacenamiento se consideran de interés público superior.
- Esto les otorga prioridad cuando se ponderan intereses jurídicos en conflicto, agilizando la resolución de recursos y oposiciones.
- Este punto era de aplicación obligatoria desde el 21 de marzo de 2024.
4.- Nuevos objetivos sectoriales
- Objetivo vinculante del 42,5% de energía renovable en el consumo bruto para 2030, ampliable al 45% con esfuerzos adicionales.
- Para los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, como el hidrógeno verde): objetivo del 42% en 2030 y del 60% en 2035, extendido a cualquier uso y no solo al transporte.
RED III Plazos de tramitación
La directiva establece plazos máximos concretos. La diferencia con los tiempos reales de tramitación en Europa —y en España en particular— es muy significativa:
| Tipo de proyecto / Situación | Plazo RED III | Situación en España | Estado |
|---|---|---|---|
| Dentro de Zonas de Aceleración Renovable | 12 meses (+6 ampliables) | ZAR aún no definidas | Pendiente |
| Fuera de ZAR (régimen general) | 24 meses (+6 ampliables) | Hasta 8 años (Aut. Explotación) | Divergente |
| Instalaciones pequeñas (≤100 kW) | 1 mes | Sin equivalente claro | No transpuesto |
| Autorización Admin. de Construcción | Incluida en los plazos anteriores | Hasta 49 meses | Excesivo |
| Eólica marina y bombeos hidráulicos | Sin distinción específica | Máximo 9 años | Divergente |
Los datos europeos son igualmente preocupantes: en diversos países los retrasos en la concesión de permisos para proyectos solares superan los dos años y, en algunos casos, se alargan hasta cuatro, duplicando el máximo que permite la propia directiva.
RED III – ¿Son de obligado cumplimiento? La clave está en la transposición
Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en auma de nuestros clientes promotores. La respuesta tiene matices importantes:
Las directivas europeas NO son de aplicación directa. A diferencia de los reglamentos de la UE —que vinculan a todos los ciudadanos y empresas desde su publicación en el Diario Oficial—, las directivas obligan a los Estados miembros a trasladar su contenido al ordenamiento jurídico nacional dentro de un plazo determinado.
Hasta que este proceso de transposición no se completa, los promotores no pueden invocar directamente los plazos y ventajas de la RED III ante la Administración española.
El plazo general de transposición de la RED III venció el 21 de mayo de 2025. No obstante, ninguno de los 27 Estados miembros lo cumplió íntegramente. A día de hoy, España acumula más de 465 días de retraso en la transposición de esta directiva, siendo la normativa de transición ecológica con más demora en nuestro país.
Consecuencias del retraso: La Comisión Europea ya ha iniciado procedimientos de infracción contra los Estados incumplidores. Suecia ha sido llevada ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) precisamente por no acelerar los procesos de autorización de renovables. España, aunque todavía no ha recibido sanción económica por este motivo, mantiene una posición de alta exposición jurídica ante Bruselas.
En el ámbito nacional, el MITECO ha abierto a audiencia pública un proyecto de Real decreto de fomento de combustibles renovables que transpone parcialmente la RED III en materia de transporte. Sin embargo, los aspectos clave para la tramitación de instalaciones —ZAR, ventanilla única, plazos máximos— siguen pendientes de incorporación al derecho español.
Qué hay en vigor ya en España
- La presunción de interés público superior de las renovables, cuyo plazo de transposición venció el 21 de marzo de 2024, puede ser invocada en procedimientos administrativos y judiciales.
- El régimen de plazos e hitos establecido por el Real Decreto-ley 8/2023 (Autorización de Construcción: 49 meses; Autorización de Explotación: hasta 8 años) continúa siendo la norma aplicable.
- El procedimiento de determinación de afección ambiental simplificado para eólica y solar fotovoltaica introducido temporalmente continúa siendo de aplicación para proyectos presentados antes del 31 de diciembre de 2024.
Qué significa esto para los promotores
La RED III supone un cambio de paradigma en la tramitación de renovables en Europa. Sus plazos, su modelo de ZAR y el silencio positivo representan una mejora sustancial respecto al statu quo actual. Pero mientras no se produzca la transposición en España, estas ventajas permanecen fuera del alcance de los promotores.
Las implicaciones prácticas son claras: la planificación de proyectos debe realizarse bajo la normativa nacional vigente, anticipando los plazos actuales y sus posibles ampliaciones. Al mismo tiempo, conviene seguir de cerca el avance legislativo, porque la transposición —cuando llegue— puede alterar significativamente los tiempos y costes de tramitación, especialmente para proyectos en zonas que puedan ser designadas como ZAR.
En auma auma acompañamos a nuestros clientes en toda la cadena de tramitación administrativa de proyectos renovables: desde el análisis de viabilidad normativa hasta la obtención de autorizaciones, con seguimiento continuo de los cambios regulatorios a nivel europeo y nacional.